alcances que pueda dárseles a la luz de los términos en que fueron redactadas —los que como acertadamente señala el a quo, sólo se refieren a la mora de los pagos finales—, lo cierto es que en modo alguno cumplen con las formalidades exigidas por las disposiciones citadas.
'10) Que por ser lo expuesto suficiente para confirmar la sentencia apelada en lo que se refiere a la cuestión de fondo que fuera objeto del recurso, se torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios, ya que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 287:230 ; 294:466 , entre otros).
11) Que esta Corte comparte el criterio adoptado por el a quo en torno alaimposición de las costas de las instanciasinferiores, por lo que se confirma el pronunciamiento apelado en este punto, a la vez que —.
también se distribuyen las de esta instancia por su orden, atento la complejidad de las cuestiones planteadas. Por lo expuesto, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden (artículos 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se determinen los correspondientes a las instancias anteriores. CARLos S. FAYT.
NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DEL INTERIOR — POLICIA FEDERAL ARGENTINA) v. MARTIN ALEJO RUDAZ y Orna
POLICIA FEDERAL.
No corresponde que se otorgue el subsidio extraordinario, reconocido por la ley 16.973 alos parientes de agentes policiales fallecidos en cumplimiento de su deber, si esos beneficiarios han obtenido mediante un proceso judicial que el Estado reparara en su integridad el menoscabo material y moral sufrido por el fallecimiento, pues mantener el subsidio en este caso importaría tanto como acumular dos beneficios que responden a la misma finalidad resarcitoria del
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2382
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