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Fallos: 329:5621 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Enrique José Mathov, representado por los Dres.

Jorge A. Valerga Aráoz y Jorge A. Valerga Aráoz (h).

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales queintervinieron con anterioridad: Sala || dela Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.


ALBERTO MANUEL MARTINEZ
v. UNIVERSIDAD NACIONAL De TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (arts. 40 y 41 dela ley 14.473 y 1° del decreto 5614/68), y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en ellas art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quoni delas partes, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


JUBILACION DE DOCENTES.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 1° del decreto 5614/68, una vez percibido el haber jubilatorio, no corresponde computar, alos efectos de la bonificación por antiguedad de los docentes que siguen cumpliendo funciones, los servicios que condujeron a la determinación de aquél, pues ello implicaría un doble pago sustentado en una misma causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5621

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