Público alegase y demostrase que hubiesen existido de parte de la defensa articulaciones manifiestamente dilatorias. Si la oposición fuese aceptada, en los tiempos del art. 1 no se computarían los de demoras imputables a la defensa, según los arts.
3 y 4. La complejidad del caso y la cantidad de hechos atribuidos era la única posible justificación de la prórroga, que estaba limitada en el tiempo, según el texto legal, por plazos determinados en años y meses. La actividad dilatoria de la defensa, si hubiese existido, permitía descontar de ese tiempo las demoras imputables a esas dilaciones.
Expresó que la reforma por ley 25.430 había modificado sustancialmente la situación, por cuanto ahora no podía predicarse que existiera un límite tan estricto a la duración de la prisión preventiva pues el art. 3, introdujo nuevas causales de oposición en las que podía ampararse el Ministerio Público, más allá de la existencia de articulaciones manifiestamente dilatorias de la defensa.
En su opinión, la opción legislativa apuntada por la reforma marcó claramente un cambio en la decisión soberana original que sólo contemplaba la oposición de la fiscalía por razón de la existencia de articulaciones manifiestamente dilatorias y enuncia tres posibles obstáculos: a) la gravedad del delito atribuido; b) la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación y c) la existencia de articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.
Con cita del precedente "Estévez" (Fallos: 320:2105 ), entendió que la Corte Suprema había admitido, aunque de modo táctico, que el riesgo de fuga podría permitir la denegación de la libertad a pesar de estar excedidos todos los plazos de la ley 24.390, pero señaló que no bastaba con fórmulas genéricas y abstractas y exigió determinar concretamente las circunstancias en que podría fundarse esa presunción.
Expresó en definitiva sobre este punto que en cualquier caso, con la reforma de la ley 25.430 la confusión de pla
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:567
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