nea para asegurar la realización de un debate antes de la expiración, sino como una vía para ganar tiempo hasta que se pueda determinar cuándo estará el caso en condiciones de que se realice el juicio. Concuerdo pues con el voto anterior —del juez Yacobucci- en que la decisión de prórroga está infundada, y en que, atento a que la prisión preventiva impuesta se ha tornado desproporcionada frente a las posibilidades de satisfacer la finalidad de realización del juicio en un tiempo próximo. En esas condiciones, corresponde hacer lugar al pedido de cese de la prisión preventiva", 7) Que en su voto en disidencia, el juez Mitchell, también consideró aplicables al caso las previsiones establecidas en la ley 24.390, con las modificaciones introducidas por la ley 25.340.
Sin embargo, y en disidencia con los jueces que conformaron la mayoría, estimó que el recurso de la defensa debía ser rechazado y en consecuencia se debía convalidar la resolución recurrida.
Para llegar a esta solución tuvo en cuenta que los hechos que se les imputan a Acosta y Radice tienen relación con el desempeño de los imputados como integrantes de una fuerza armada que atentó contra la población civil, para lo cual se utilizaron medios estatales de modo que se caracterizó a estos ilícitos como delitos de lesa humanidad.
Entendió que la extrema gravedad de los delitos atribuidos así como la sanción que eventualmente le correspondiera, la naturaleza de aquéllos, la repercusión y la alarma social que producen son, en principio, un serio impedimento para que pueda accederse a la soltura impetrada. Tanto más cuando al haberse perpetrado los hechos imputados al amparo de impunidad que significaba la ocasional y oportuna protección estatal es dable sostener que existen indicios suficientes para presumir que intentarán eludir la acción de la justicia, en concreto, el cumplimiento de la pena que podría corresponderles.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:569
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