Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:564 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

335 principio a una comprensión automática sobre la finalización de la medida cautelar una vez vencido el plazo excepcional de prórroga".

Con cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que "...la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a su vez no debe constituir la regla general,...pues de lo contrario se estaría privando de la libertad a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, en violación del principio de inocencia" (caso "Suárez Rosero" sentencia del 2 de noviembre de 1997, Serie C n° 35).

Por este motivo, expresó que las medidas cautelares que implican una privación de libertad sólo pueden fundarse en los peligros procesales que frustren la posibilidad de realización del juicio. Estos riesgos, señaló, deben estar fundados en circunstancias objetivas y vinculadas al caso, pues "la mera alegación de expresiones dogmáticas y genéricas sin consideración del caso concreto no satisface ese requisito".

Analizó que el oportuno dictado de la prisión preventiva a los procesados Acosta y Radice, encontró adecuado fundamento constitucional en la complejidad de los hechos, la repugnancia de los crímenes imputados, su clandestinidad, su gravedad, la manipulación del aparato de seguridad y la expectativa de pena para los imputados.

Distinguió las variables que deben analizarse para el dictado de la prisión preventiva y para determinar la razonabilidad de su continuación en el tiempo.

Indicó, que la extensión de las prórrogas dispuestas por las diferentes instancias debe atenderse no sólo a los criterios que justificaron oportunamente el dictado de la medida, sino especialmente a su extensión sin arribar a un juicio definitivo de responsabilidad.

En definitiva, concluyó que el examen sobre la duración de la prisión preventiva presupone la existencia de los motivos que legitiman la presunción; pero su prolongación no puede

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos