Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:561 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Estimaron que en otras causas conexas los aquí imputados se encontraban procesados con prisión preventiva en orden a la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios y tormentos seguidos de muerte en forma reiterada y varios hechos que se habrían llevado a cabo en la Escuela de Mecánica de la Armada con intervención del Grupo de Tareas 3.3 integrado, entre otros, por Acosta y Radice.

Que como consecuencia de ello debía destacarse que "la especial condición de integrantes de una fuerza de seguridad que atentó contra bienes jurídicos fundamentales de la población civil local, utilizando medios estatales contra víctimas nacionales, que oportunamente llevaron a esta Alzada a caracterizar las conductas que se les atribuyen como crímen contra la humanidad", Además, en virtud del "...reconocimiento que hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación del interés estatal en la persecución de estos crímenes y fundamentalmente de su compromiso de investigarlos, perseguirlos y sancionarlos que proviene de su condición de delicta iuris gentium. Por tanto su persecución imperativa de acuerdo a los principios surgidos del orden jurídico internacional con jerarquía constitucional justifican la restricción de la libertad de los imputados en pos de arribar sin inconvenientes a una sentencia que ponga fin al proceso, máxime cuando nuestras normas procesales no contemplan el juicio en ausencia".

Se consideró que continuaban existiendo riesgos procesales en cuanto al entorpecimiento de la investigación, remitiendo a distintos precedentes de esa Sala, destacando que a la fecha aún se desconoce el destino final de muchas de las víctimas que permanecen en condición de desaparecidas y que "otro indicio de la intención de los imputados y sus consortes de proceso de asegurar su impunidad es que las conductas que ahora se les atribuyen fueron cometidas por las mismas agencias del poder punitivo operando fuera del control del derecho penal, es decir, huyendo al control y a la contención jurídica. Es decir, fueron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-561

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 561 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos