Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:570 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Señaló que el concepto de plazo razonable abarca el análisis de factores como las condiciones personales de los imputados, la gravedad de los hechos y la complejidad del caso.

En cuanto al análisis concreto del caso, entendió que existía en el legajo auto de procesamiento firme que ha tenido por acreditado los sucesos investigados y la calidad de autores de los imputados, con las exigencias legales para ese pronunciamiento.

También consideró que la complejidad y extensión de la causa, y las articulaciones de las partes que la han demorado aun más de lo necesario hacen que tampoco se encuentre excedido el plazo razonable para la culminación del juicio.

Que el plazo contemplado en el art. 1 de la ley 24.390 no resultaba de aplicación automática y por ende correspondía rechazar el recurso de casación en virtud de que examinada la resolución puesta en crisis, no se advertía que la misma sea arbitraria, ni menos aun, violatoria de principios de rango constitucional. Tampoco consideró que carezca de sustento, sino más bien una opinión diversa sobre la cuestión bajo análisis.

Ello así puesto que en el recurso se mencionó que fue la actuación de los órganos jurisdiccionales la que provocó la demora del proceso pero la defensa no circunscribe de manera clara y concreta cuáles habrían sido los actos que generaron esa demora.

8) Que contra la decisión del Tribunal casatorio, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario que fue concedido y mantenido ante esta instancia por el Procurador General de la Nación.

9) Que en el dictamen de fs. 250/261, el señor Procurador General de la Nación, dejó en claro que la aplicación al caso de la ley 24.390 con las modificaciones de la ley 25.340 no estaba discutida y había quedado firme por no ser materia de recurso.

Analizó el failo recurrido y los agravios del Fiscal ante la Cámara de Casación. Hizo un análisis de la obligatorie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-570

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 570 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos