335 realizadas por fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, y este vasto, complejo y poderoso entramado clandestino estaba integrado por muchas personas que hasta hoy eluden la acción de la justicia".
A su vez, se señaló que durante años se había logrado obstaculizar el total esclarecimiento de lo sucedido, de manera que de recuperar su libertad es probable que intenten impedir la labor de la investigación. Se recordó que los hechos fueron cometidos hace más de treinta años a través de fuerzas armadas y de seguridad y su investigación se inició con el advenimiento de la democracia con marchas y retrocesos de distinto alcance.
En este contexto, se tomaron en cuenta las dificultades en la recolección de pruebas, la imposibilidad de acceder a antecedentes que sirvan para la localización de quienes aún hoy están desaparecidos, la reticencia de los distintos organismos a los que se les requirió información para otorgarla en tiempo oportuno, la sanción de distintas leyes que impidieron continuar los procesos, la gravedad, cantidad y características de los hechos, el compromiso estatal de investigarlos, perseguirlos y sancionarlos, la calidad de las víctimas, la complejidad y dificultad de la investigación, la imposible reparación del daño causado y los riesgos de fuga que aún hoy subsisten justificaban la homologación de la prórroga de la prisión preventiva.
3) Que contra esa sentencia, la defensa interpuso recurso de casación. Planteó como agravios —en lo que aquí resulta de interés- la caducidad del término legal para mantener la prisión preventiva y la errónea interpretación de la ley 24.390, de la que también reclamó la aplicación ultractiva de su redacción original. El recurso fue concedido.
A los efectos de fundamentar sus agravios, la defensa expresó que ni la complejidad de las actuaciones, ni la cantidad de los hechos imputados fue lo que signó que este trámite se viera retardado, sino que fue la actuación de los órganos jurisdiccionales la que lo provocó.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:562
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