Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:571 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

dad de seguimiento de los fallos de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y la prolongación de sus estándares a otros casos, como así también la aplicación de éstos al caso concreto.

Sobre este último punto consideró que no correspondía aplicar al caso el precedente "Bayarri" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque ésta tomó como base de su análisis la redacción original de la ley 24.390 y, en cambio, en el presente caso lo que está en juego es la interpretación de la ley 24.390, según la redacción de la ley 25.430.

Consideró que la doctrina del precedente citado, dejó sentada la doctrina del plazo legal de prisión preventiva al considerar que "cuando un Estado ha establecido un plazo legal a la duración de la prisión preventiva, dicho plazo funciona como límite temporal máximo, sobrepasado el cual el Estado no puede seguir asegurando el proceso con el encarcelamiento preventivo".

Más concisamente: se viola el art. 7.5 de la Convención Americana cuando se mantiene a una persona en prisión preventiva luego de vencido el plazo legal.

Desde esta óptica, estimó que la aplicación de esta doctrina supone que efectivamente exista un "plazo legal".

De esta manera, advirtió que como la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el fallo conformado por la mayoría reconoció que no era posible afirmar la existencia de un plazo legal, entonces regirá la doctrina general de la Corte Interamericana, sentada en innumerables precedentes, del "plazo judicial", Señaló que a su entender el texto vigente de la ley 24.390, según ley 25.430, no establece un plazo o límite legal máximo a la duración de la prisión preventiva pues consideró que una de las finalidades principales de la reforma introducida por la ley 25.430 fue, precisamente, la de romper con el modelo original que establecía categóricamente plazos legales, si bien sujetos a prórroga basadas en circunstancias particulares.

Destacó que "la ley 24.390 original establecía, resu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos