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Fallos: 335:565 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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justificarse en la gravedad de los hechos, la intensidad de la pena amenazada y las consideraciones derivadas de la importancia y complejidad o voluminosidad del proceso.

Consideró que los motivos que validaron la determinación de la prisión preventiva no operan per se como justificativo para su continuidad sine die, pues en ese caso se estaría aplicando de manera encubierta una pena bajo la denominación de medida cautelar.

Explicó que en los casos bajo examen, la consideración del lapso de esas medidas cautelares no puede ser fraccionado de acuerdo con el desmembramiento de causas o desprendimientos parciales para su elevación a juicio, pues esas investigaciones tienen por objeto una misma base fáctica con unidad objetiva y criterio de imputación subjetivas comunes, y la formación de testimonios o expedientes diferenciados no puede modificar la circunstancia de que la privación de libertad se viene extendiendo en el tiempo con fundamento en un mismo modo ilícito de actuar que remite a crímenes de especial naturaleza y gravedad.

Destacó que son las autoridades locales las encargadas de valorar la pertinencia o no de las medidas cautelares e indicó que tales restricciones deben contar con fundamentos suficientes.

En ese orden, indicó que los propios criterios fijados por el legislador —cantidad de delitos atribuidos o complejidad de la causa— permitían de acuerdo con el caso concreto, otorgar una nueva prórroga a la excepcionalmente prevista con el fin de culminar la etapa preparatoria del juicio o disponer la realización de la audiencia de debate.

Consideró que esta última circunstancia —fijación de fecha de debate o realización de la audiencia- resultaba en principio una causa objetiva adecuada para sostener la extensión de la medida cautelar, pero al no darse en el caso no correspondía convalidar la prolongación de la prisión preventiva y en

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-565

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