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Fallos: 335:568 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 nos entre las pautas a evaluar para el dictado de la prisión preventiva y las que debían considerarse para establecer la razonabilidad del plazo, era evidente.

Por estos motivos consideró que en su opinión, el fundamento de la prórroga sólo puede estar constituido por la demostrada complejidad del caso y por la pluralidad de hechos atribuidos, porque éstos son los criterios autorizados por el art. 1.

No obstante ello, y considerando que este criterio no se adecuaba al sustentado por sus colegas de Sala que asignan un alcance diferente y menos estricto a la disposición citada, a los efectos de lograr una sentencia continuó su análisis.

En esa tarea estimó que todas las consideraciones que se hacen en la decisión recurrida acerca de las estimaciones sobre el peligro de fuga, o entorpecimiento de la investigación, no pueden ser tenidas en cuenta para realizar el escrutinio de la duración de la prisión preventiva, pues estos peligros son presupuesto de la prisión preventiva cualquiera fuese su duración, de modo que no podían ser invocados nuevamente ahora para justificar cualquier duración temporal de la privación de la libertad, En función de ello entendió que los motivos dados por la Cámara Federal para prolongar la prisión preventiva tales como las dificultades de la investigación, persecución y castigo de los graves delitos que constituyen el objeto de este proceso y de sus conexos, la pluralidad de hechos y la complejidad de su investigación, no podían considerarse como una justificación suficiente para prorrogar la privación de libertad, pues ello entrañaría la posibilidad de estirar los tiempos con plazos indeterminados.

Finalmente dejó constancia que "frente a la incertidumbre acerca del momento en que se estaría en condiciones de llevar adelante el juicio contra los imputados, una prórroga de la prisión preventiva adicional no aparece como claramente idó

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-568

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