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Fallos: 335:563 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En ese sentido aseguró que la detención de sus defendidos había devenido en ilegítima puesto que no había legislación que habilitara la prolongación de la medida.

Finalmente indicó que en base a la edad de los imputados, su situación familiar, condiciones de arraigo y la imposibilidad de entorpecer la investigación y la obtención de pruebas faltantes, la cual se encontraba precluida pues contaba con elevación a juicio, hacían evidente la inexistencia de peligros procesales.

En función de los motivos expuestos, estimó que correspondía revocar la prórroga de prisión preventiva homologada y disponer la libertad de los imputados, sin perjuicio que continuara el proceso.

4) Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal al conocer en la impugnación reseñada, resolvió —por mayoría- hacer lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa, revocó la resolución cuestionada en el recurso y dispuso la libertad de Acosta y Radice bajo caución personal suficiente para asegurar sus comparecencias en juicio.

Para decidir de esta manera se tuvo en cuenta que el objeto sometido a estudio es la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de los imputados Acosta y Radice en las investigaciones antes aludidas que integran tanto las extensiones oportunamente convalidadas por la Cámara Federal, como el pedido de ratificación de una nueva prolongación presentada ante esta casación por el tribunal de juicio.

5) Que a los efectos de motivar su decisión, el juez Yacobucci indicó que la normativa aplicable es la que expresa el texto de la ley 25.430.

Entendió que el sólo agotamiento de los términos legales previstos en el art. 1 de la ley 24.390 no produce ipso facto el cese de la medida cautelar. Con cita del precedente "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ) mencionó que la Corte ha otorgado a la normativa "un criterio hermenéntico flexible que obsta en

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-563

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