visten la condición de personas idóneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre el que versa el litigio. El estudio de esa cuestión exige diferenciar la titularidad de la relación jurídica en que se asienta la pretensión y la fundabilidad de ésta (conf. precedentes citados y causas I.164.XXXII "Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecución fiscal" y C.261.XXIV "Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamientos del 2 de junio de 1998 y 22 de diciembre de 1998, respectivamente, entre muchos otros), pues este último aspecto extralimita el examen de la comprobación de la condición de actor y demandado, y se vincula directamente con la existencia o no del derecho material reclamado.
3) Que en ese contexto procesal, y en mérito a la intervención acordada a los poderes ejecutivos de las provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis por la ley 22.021 con relación a los proyectos industriales referentes a dichos Estados, y a la actuación que en ese marco normativo le cupo a la excepcionante con relación a la solicitud de la empresa Texam Corp S.A. (que se describe en la presentación de fs. 305/311, y se acredita con la prueba documental acompañada en esa oportunidad), no cabe sino concluir en que la provincia de San Luis exhibe la condición de parte en la relación jurídica sustancial, y que sus argumentos no obstan a esa condición, sino que atañen al examen de fondo concerniente a la admisibilidad de la pretensión.
4) Que la actora pretende el resarcimiento de los daños causados por la omisión que le atribuye al Estado Nacional y a la Provincia de San Luis de concretar la acreditación de los bonos de crédito fiscal que, según ella, le hubieran permitido cancelar sus obligaciones tributarias luego de la puesta en marcha de su planta fabril en la ciudad de Justo Daract.
5) Que tal pretensión tiene como requisitos ineludibles de procedencia la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de los Estados y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos: 321:2144 ; 324:3699 ; 326:964 y 329:3806 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:510
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