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Fallos: 335:513 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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11) Que ese sobredimensionamiento, conforme testimonios obtenidos por la sindicatura, fue producto del asesoramiento de una persona que nunca figuró entre los funcionarios, gerentes o empleados de la empresa, pero que tuvo "nítida participación a partir del año 1997 y casi hasta la presentación en concurso", y que contagió una idea que era la de crecer a toda costa y sin importar si se contaba o no con el capital necesario. "No se pensó en los problemas del país, en la baja de consumo, en el costo del dinero, etc.", "todo el proyecto fue realizado con estudios muy alejados de la realidad argentina, y lo que evidencia el grado de irracionalidad empleado es que se realizó sin los recursos necesarios", sostuvo el síndico (conf. fs.

1925).

12) Que una mención particular mereció la denominada "operatoria de cesión de cheques de terceros", A través de ella encontró la forma de hacerse de dinero mediante la obtención de créditos otorgados por entidades financieras con garantía real de prenda sobre cheques librados por "terceros". El derrumbe sobrevino —de acuerdo al informe de la sindicatura— cuando la gran mayoría de esos cheques, al ser presentados al cobro, fueron rechazados por diferentes motivos (conf. fs. 1925/1926).

13) Que en cuanto a las causas externas, el funcionario volvió a destacar la incidencia de la falta de financiación, situación que, en general, en esa época, afectó al sector de la pequeña y mediana empresa industrial, que no tuvo acceso al crédito externo, notoriamente más barato que el interno, en el que se pagaban tasas de interés que superaban las de retorno de inversión (conf. fs. 1927).

14) Que también caracterizó como una cuestión de fundamental importancia la "falta de una protección marcaria", tanto en lo atinente a la propiedad de las marcas desarrolladas por la empresa, como a su uso irregular o falsificación (conf. fs.

1917/1919 y 1927).

15) Que en cuanto a la desgravación impositiva, el síndico, en ese mismo informe -que data de mediados de 1999- señaló "que la empresa continúa abocada a obtener el beneficio ...

lo cual representaría un alivio económico y financiero que faci

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-513

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