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Fallos: 335:511 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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6) Que de los elementos de prueba obrantes en el expediente no surge que el estado de insolvencia de la actora haya encontrado su causa adecuada en la omisión que se le atribuye a los demandados, sino en la situación de desequilibrio financiero y operativo que aquélla sobrellevaba con anterioridad a la inauguración de la planta situada en la localidad de Justo Daract, provincia de San Luis, tal como se desprende de la causa "Imported S.A. - Texam Corp S.A. s/ concurso preventivo —agrupamiento por conjunto económico hoy su quiebra" (expediente N° 1023/98), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11° nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuyas copias certificadas fueron agregadas a este proceso.

7) Que, en efecto, a fs. 170 del expediente referido se encuentra agregada el acta N° 70 de reunión de directorio de Texam Corp S.A. en la cual se resolvió su presentación en concurso preventivo en forma conjunta con la firma Imported S.A., bajo la forma de agrupamiento económico regulado por el artículo 65 de la ley 24.522, en razón del "desfasaje entre los ingresos previstos por ventas y obligaciones asumidas anticipadamente mediante la entrega de cheques de pago diferido" que "no pudieron ser atendidos generando la devolución de estos por las entidades bancarias, llegando al cierre de cuentas". Esa decisión del directorio fue ratificada por la asamblea general extraordinaria celebrada el 4 de agosto de 1998 (conf. fs. 179).

8) Que en el pedido de concurso preventivo, si bien la actora, al explicar las causas concretas de la situación patrimonial de la sociedad (artículo 11, inciso 2 de la ley 24.522), mencionó el proyecto de inversión y promoción industrial a desarrollarse en la provincia de San Luis, en ningún momento caracterizó a la falta de acreditación de los bonos de crédito fiscal como la causa de la cesación de pagos. En ese sentido, con respecto a los hechos reveladores del estado de insolvencia, señaló concretamente que "en la proyección ventas cobranzas 1998, que fue prevista al inicio del año, se contaba con ingresos previstos (conforme experiencia empresaria) muy superior a la que efectivamente ingresó", y que "conforme las nuevas

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-511

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