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Fallos: 335:508 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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aquélla había cumplido o mo con las obligaciones que la ley ponía a su cargo y si, por consiguiente, podía acceder a los beneficios que ésta otorgaba.

Manifiesta que en ese marco se llevaron a cabo las tareas de verificación a cargo de la División Fiscalización del Departamento de Regímenes Promocionales, a resulta de las cuales se pudo comprobar que en la planta instalada en la ciudad de Justo Daract, provincia de San Luis, no se realizaban cortes de tela, ni existían instalaciones ni equipamiento para ello, sino que la empresa adquiría rollos y piezas de ese material y los mandaba a cortar y/o a prearmar prendas a terceros (extremo que fue comprobado por la Dirección de Industrias de la Provincia de San Luis). Asimismo se comprobó la existencia de deudas con el Fisco. Aduce que ambos extremos importaron la configuración de causales que justificaron que no se le reconocieran los beneficios impositivos emergentes del régimen de promoción.

Continúa diciendo que en dicha época, el 31 de agosto de 1998, se abrió el concurso preventivo de la firma actora, y que si bien ésta acreditó su acogimiento a un régimen de facilidades de pago por las deudas que tenía con el Fisco, las verificaciones posteriores arrojaron como resultado que las deudas impositivas concursales y post-concursales se encontraban impagas, y que la empresa había desistido expresamente del referido plan de pago por no poder cumplir con los requisitos exigidos para su otorgamiento por la Resolución General 184/98.

Agrega que el 29 de mayo de 2000 se declaró la quiebra de la empresa Texam Corp S.A. y ello determinó el fin de las comprobaciones que la A.F.I.P. estaba realizando, en virtud del cese del proceso productivo que tal estado de cosas implicaba.

Realiza otras consideraciones vinculadas con la improcedencia de la pretensión, ofrece prueba y culmina solicitando el rechazo de la demanda, con imposición de costas.

V) A fs. 305/311 la provincia de san Luis deduce excepción de falta de legitimación pasiva para obrar y, en subsidio, contesta la demanda.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-508

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