liberada de su obligación de "cortar" y "coser" las telas en la planta fabril promovida ubicada en Justo Daract, a excepción de una singular pauta gramatical a la que no cabe atenerse en desmedro de la racionalidad de la norma (arg. de Fallos: 306:1580 y sus citas).
— VII Por lo expuesto, pienso que corresponde rechazar la demanda.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 74 Le all e 2012", Autos y Vistos; Considerando:
1) A fs. 129/134, Texam Corp S.A., promueve demanda contra el Estado Nacional y/o la A.F.I.P - D.G.I. y/o la provincia de San Luis, por los daños y perjuicios causados por la falta de otorgamiento de los beneficios de liberación o exención impositiva correspondientes al régimen promocional establecido por la ley 22.021 y su modificatoria ley 22.702, por la suma de $ 74.381.180, como asimismo por aquellos derivados de su "presentación en concurso preventivo e inminente quiebra", Para fundarla señala que tramitó un proyecto de desgravación impositiva al amparo de la normativa citada, por una inversión de $ 5.000.000 en la provincia de San Luis, y que en función de ello el 14 de agosto de 1996 presentó el proyecto definitivo para fabricar prendas de vestir, ropa interior y de dormir en la ciudad de Justo Daract, en base al cual la citada provincia —mediante el decreto provincial 671/97- le acordó la promoción industrial correspondiente.
Afirma que en ese marco, el 7 de julio de 1997 obtuvo el "primer certificado de puesta en marcha" de la planta —que fue inaugurada oficialmente en septiembre de ese año- y que des
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:506
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