424 3699
SALVADOR CARLOS REYNOT BLANCO v. PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO v/o REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE SANTIAGO veL ESTERO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
Es requisito ineludible para que sea responsable el Estado la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jur ídicament e esos daños a la demandada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
Corresponde rechazar la demanda por la restitución de las sumas abonadas a un perito y a su abogado al entender que el perjuicio patrimonial derivado de esas erogaciones constituye una consecuencia mediata de la conducta negligente de la provincia que si bien incurrió en incumplimiento o ejecución irregular del servicio registral a su cargo no se encuentra configurada la relación causal entre dicho incumplimiento y las erogaciones que debió afrontar el recurrente, extremo que constituye uno de los presupuestos indispensables para la procedencia del redamo.
HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.
Corresponde rechazar la demanda derestitución de las sumas abonadas al perito ingeniero y a su abogado por losintereses moratorios al obedecer el nacimiento de esa obligación ala propia conducta discrecional del recurrente que antela intimación de pago dirigida por el experto omitió satisfacer el crédito de honorarios en tienpo oportuno, lo mismo sucede con las sumas abonadas al letrado ya que dichos importes corresponden a honorarios de ejecución.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Reynot Blanco, Salvador Carlos e/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Registro General de la Propiedad Inmueble de Santiago del Estero s/ daños y perjuicios", delos que Resulta:
1) A fs. 6 se presenta el señor Salvador Carlos Reynot Blanco e inicia demanda contra la Provincia de Santiago del Estero por la suma de $ 47.317,50 en concepto de daños y perjuicios.
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3699
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3699
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos