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Fallos: 335:512 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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modalidades comerciales, se libraron cheques de pago diferido, en cantidades e importancia acorde con la actividad". Continuó explicando que "la disminución del ingreso de cobranza, en conjunción con la necesidad de materia prima necesaria para la presentación de la temporada primavera verano 1998, generó un fuerte déficit financiero, lo que unido a la dificultad de obtener financiamiento genuino, determinó la imposibilidad de atender los cheques posdatados librados". Ello a su vez —siempre según el relato de la actora- "produjo el cierre de cuentas y como lógicamente debía ocurrir las entidades financieras dejaron de otorgar el auxilio financiero habitual (créditos, descuentos de cheques) a lo que se adicionó una inmediata retracción en la cobranza por el impacto en la plaza del conocimiento de los cierres de cuentas bancarias", En cuanto a la fecha de cesación de pagos, señaló que se había configurado el 31 de julio de 1998 (conf. fs. 192 vta).

9) Que, como se observa, ni en la reunión de directorio en la que se decidió la presentación en concurso preventivo, ni en la solicitud de su apertura, la actora se refirió a la incidencia de la franquicia impositiva en cuestión en el estado de cesación de pagos.

10) Que en el informe general presentado en los términos del artículo 39 de la ley 24.522, el síndico designado, al referirse al análisis de las causas del desequilibrio económico y financiero de la actora, distinguió entre las de origen interno y externo. Con relación a las primeras, analizó las memorias agregadas a los estados contables de las concursadas y concluyó en que el plan estratégico de expansión que habían encarado se sustentaba en "un aumento constante de la demanda", "con gran inversión en activos fijos", "un costoso plan de recursos humanos", y "un ambicioso proyecto de comercio exterior", A partir de dicho plan comenzó lo que el síndico denominó un "sobredimensionamiento de la empresa en todas sus líneas", que arrojó como resultado la "insolvencia y la presentación concursal a los fines de obtener una refinanciación compulsiva de sus pasivos" (conf. fs. 1923 del expediente sobre concurso).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-512

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