cuando, como tiene dicho ese Tribunal, para fincar una pretensión de serindemnizado por una falta de servicio atribuida a órganos estatales "debe cumplirse con la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer una referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en lo atinente a su falta de legitimidad" (Fallos: 331:1730 , cons. 6, 2" párrafo y sus citas), extremo que, a mi juicio, la actora no ha cumplido aquí.
—VI-
Desde esta perspectiva, y a mayor abundamiento, el posterior dictado de la resolución 12-SIMyC-99, del 18 de enero de 1999 (fs. 13/14), no cambia la suerte de la pretensión de la actora.
Mediante este acto, la Subsecretaría de Industria, Minería y Comercio de la Provincia de San Luis aclaró que la actividad por la cual Texam Corp. S.A. tiene derecho a gozar de los beneficios permitidos por la ley 22.021, su modificatoria 22.702 y los decretos 3319/79 y 804/96, era la consignada en el art. 2, inc. a), del reiteradamente citado decreto provincial 671/97, pudiendo producir y/o terminar todos o algunos de los productos enunciados, en la medida que cumpla con el proyecto oportunamente presentado y aprobado, para lo cual estableció una tabla de equivalencias.
En esa tabla se describen 25 prendas con diferente grado de terminación, que serán asimiladas a un pantalón de gabardina (ej: 0,9533 de bufanda equivalen a un pantalón de gabardina).
En mi parecer, que la Provincia autorice a la empresa a "terminar" todos o algunos de sus productos enla planta fabril promovida no puede ser entendido como una liberación de su deber de "cortar" y "coser" allí lastelas, puesto que tales menesteres —como ya puntualicé- eran requisitos ineludibles para poder gozar de los beneficios de la promoción que establecía la legislación federal reguladora, específicamente el decreto 3319/79 para la fabricación de las prendas de vestir comprendidas en el grupo 3.220 de su Anexo I.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:504
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