años de reclusión por el Tribunal de justicia del Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil.
El titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N" 1 resolvió, por segunda vez, no hacer lugar al nuevo pedido de la defensa de que G., quien transita un período penitenciario anterior al de prueba, obtuviera salidas transitorias (fojas 1245/1247vta. de los principales).
Ante ese rechazo, el letrado interpuso recurso de casación, el que fue declarado mal concedido por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal (fojas 1265/vta.), por lo que ocurrió directamente ante V.E., presentación de la que se dio vista a esta instancia (fojas 2/20 del legajo de queja).
—I-
1. Todo comenzó cuando Karina Dana G., estando presa en Brasil, solicitó ante nuestro cónsul en San Pablo la gracia, que obtuvo, de purgar su condena en la Argentina, tal como lo prevé el Tratado sobre Traslado de Condenados (ley 25.306).
Estando ya en prisión en la Argentina, se enteró de que, merced a un hábeas corpus, se les había otorgado a sus compañeros de causa alojados en el Brasil, un régimen de salidas temporarias, al haber cumplido un sexto de la condena.
2. Alegando una situación de inferioridad, ya que la ley penitenciaria argentina no contempla esa posibilidad hasta no haber cumplido la mitad de la condena, hizo su primer pedido de que sele diera en nuestro país igual beneficio que el conseguido por sus compañeros.
Pedido que fue denegado por el juzgado de ejecución y por el tribunal de casación, aunque este último le habilitó la vía extraordinaria ante el Tribunal.
Y fue en ese marco que el suscripto sostuvo que, más allá de la interpretación literal que realizaron los jueces de la casación sobre el artículo XI del Tratado, que impone que la ejecución de la sentencia se rige por la ley del Estado receptor, lo cierto es que si G. no hubiera elegido lo que creyó un beneficio: el de purgar en su país, estaría —si bien, en el extrañamiento— gozando de los efectos de la extensión del habeas corpus, es decir, habría accedido a salidas transitorias o temporarias.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:39
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