Agregó que razones de humanidad, equidad y estricta justicia, impedían que mirara de soslayo las particulares implicancias y duración de este encierro, y se inclinó por la concesión del recurso, el cual, en definitiva, bregaba por la equiparación a la menor restricción de la libertad.
Y aclaró que esta solución no significaba un incumplimiento contractual, pues no menoscababa la vigencia del orden jurídico extranjero, si se le concedía a la presentante algo que también se le concedería en el país que la condenó.
3. V.E., por mayoría, consideró inadmisible el recurso extraordinario, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; en tanto que la minoría, compuesta por los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, compartió e hizo suya, en lo pertinente, esos fundamentos y conclusiones.
— HI En esta presentación, la defensa plantea como hecho nuevo la circunstancia de que los co-condenados en la misma causa, que cumplen su pena en Brasil, ya "han accedido al beneficio de las salidas transitorias y las mismas se han producido", igual que su traslado a un establecimiento de "régimen semiabierto" (fs. 15vta. del presente legajo de queja).
Al respecto, para el caso de que V.E., con base en los principios alegados en el anterior dictamen, resolviere sortear las falencias formales en la articulación de la vía extraordinaria y considere que se ha producido un hecho nuevo en los términos definidos por la normativa procesal, otorgándole al caso la relevancia federal necesaria, mantengo el criterio allí expresado al que me remito en razón de brevedad, máxime ahora que la situación de desequilibrio, otrora hipotética, se ha producido.
Sólo agregaré que la solución que propicio no sólo está basada en el principio general de interpretación pro hómine de los instrumentos internacionales (Fallos: 328:2056 ; 329:2265 y 5762), sino que se adecua, por su sentido de equidad, al de la "reinserción social de las personas condenadas", finalidad superior que informa el Tratado sobre traslado de condenados con Brasil (ley 25.306) y nuestra ley de ejecución penal N? 24.660, artículo 1).
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-40¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
