FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 f E. 2078.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J. E. E. en la causa E., J, E. s/ adopción —causa n° 12.389-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI 0 7 —_
ELENA L HIGETON de NOLASCO
JU, s E E RAUL ZAFFARONT
CARLOS S.
Recurso de hecho interpuesto por Marcelo G. Calabrese, Defensor Público de Menores e Incapaces subrogante ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo.
Tribunal de origen: Cémara Nacional de apelaciones en lo Civil, Sala A.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:33
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