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Fallos: 335:33 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 f E. 2078.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J. E. E. en la causa E., J, E. s/ adopción —causa n° 12.389-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETTI 0 7 —_
ELENA L HIGETON de NOLASCO
JU, s E E RAUL ZAFFARONT

CARLOS S.
Recurso de hecho interpuesto por Marcelo G. Calabrese, Defensor Público de Menores e Incapaces subrogante ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo.

Tribunal de origen: Cémara Nacional de apelaciones en lo Civil, Sala A.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-33

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