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Fallos: 335:38 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n' 5.

GERMANO, KARINA DANA s/ Causa N" 12792
EJECUCION DE LA PENA.
Si, más allá de la interpretación literal sobre el artículo XI del Tratado sobre Traslado de Condenados (ley 25.306), que impone que la ejecución de la sentencia se rige por la ley del Estado receptor, lo cierto es que si la recurrente no hubiera elegido lo que creyó un beneficio: el de purgar en su país, estaría —si bien en el extrañamiento— gozando de los efectos de la extensión del recurso de habeas corpus, es decir habría accedido a salidas transitorias o temporarias igual que sus compañeros de causa alojados en Brasil, razones de humanidad, equidad y estricta justicia, impiden que se mire de soslayo las particulares implicancias y duración del encierro y se conceda el recurso, el cual, en definitiva, brega por la equiparación a la menor restricción de la libertad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


EJECUCION DE LA PENA.
Una pena que se ejecuta de modo diferente se convierte en una pena distinta y, por ende, en caso de ser más gravosa su ejecución resulta una modificación de la impuesta en perjuicio del condenado, por lo que si el tratado permite el cumplimiento de la pena en el país con el propósito de posibilitar la reinserción del condenado, no puede habilitar una pena diferente y más gravosa, pues implicaría una contradicción con su objetivo, por lo que ante el hecho nuevo de que los co-condenados que cumplen su pena en Brasil accedieron al régimen de salidas transitorias, corresponde proceder con igual temperamento con respecto a quien cumple su condena en el país, resultando el art. 7 de la ley 24.660 una aplicación más respetuosa de la obligación internacional y de los principios pro homine, igualdad y no contradicción.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Llega nuevamente a mi conocimiento la situación de Karina Dana G., una argentina que fue condenada, junto a otras personas, a treinta

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-38

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