Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primara Instancia en lo Civil n° 25,
GARRIDO, JUAN ALBERTO c/ PEN M° DE TRABAJO
y SEGURIDAD SOCIAL s/ EmPLEO PúBLICO
INFRACCIONES LABORALES.
El posible importe adicional a percibir por el empleado inspector que hubiese levantado el acta de infracción a las leyes laborales como "incentivo" al trabajo —en los términos de la ley 20.767 entonces vigente no es fijo sino aleatorio y se cobra en tanto y en cuanto aquél —por su propia labor personal- labre dichas multas, de modo tal que si no fija sanciones 0, a todo evento, si de las actas labradas no se perciben los montos de las multas por la autoridad de aplicación, el empleado no cobra adicional alguno.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 241/243, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V) al modificar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda iniciada por el señor Juan Alberto Garrido contra el Estado Nacional —Ministerio de Trabajo y Seguridad Social— por diferencias indemnizatorias salariales y la confirmó respecto de la deuda de las multas aplicadas en los últimos cinco años trabajados que no fueron liquidados.
Para decidir el rechazo sostuvo que las sumas reclamadas en virtud de la ley 20.767, que fija el destino de las multas aplicadas por infracción a las leyes de trabajo no son de carácter remunerativo sino que son recursos del Estado que, por ley, se afectaron en un porcentaje —un 10-— a un fondo estímulo para determinada categoría de empleados.
También afirmó que la conducta del reclamante es contradictoria y contraria a la buena fe pues había aceptado el monto indemnizatorio como la alternativa más favorable a sus intereses.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-34
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos