el poder coercitivo del juzgado federal de Resistencia sobre los imputados de la causa principal.
A ello debe añadirse que -—como se vio- cuando se halló involucrado el doctor Auat —en su condición de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal- la actora invocó, como dato objetivo que la condujo a excusarse, una "frecuencia de trato tal que genera una relación funcional permanente" lo cual la colocaba "en una difícil situación de violencia moral en la medida en que mi actuación en la causa, en la que se encuentra denunciado el referido funcionario y cuya conducta se debe investigar podría verse afectada en la ecuanimidad de criterio y serenidad espiritual que la función requiere".
No se ha alegado con la debida claridad qué diferencia, decisivamente relevante, presentaba la posición de la actora entre la referida causa "Juez Federal Skidelsky; Fiscal Dr.
Jorge Auat s/ presunta inf. a los delitos de abuso de autoridad art. 248 CP, Viol. de los deberes de Func. Púb. (arts. 248 y 249 de CP), prevaricato por detención ilegal (art. 270 CP), retardo de justicia (art. 273 CP), privac. ilegit. de la libertad (art.
143 CP) y privación de la libertad agravada (art. 142, inc. 3 del C.P.)" y el proceso de hábeas corpus, que haya podido justificar, razonablemente, dos conductas distintas y contrarias, como la concreta inhibición en el primer caso y la falta de inhibición en el segundo caso, si en ambas existió "frecuencia de trato" y "relación funcional" con los doctores Auat y Mazzoni.
A la luz de las consideraciones precedentes, no son irrazonables los fundamentos desarrollados con relación a este punto en la resolución PGN 116/05, más precisamente cuando allí se afirma: "[E]n aras del fin de tutela de legalidad, la doctora Torres, como integrante del Ministerio Público Fiscal, debió extremar su cuidado al intervenir en actuaciones relacionadas con crímenes de lesa humanidad, debido a la misión de velar por el respeto y la tutela de los derechos humanos contemplados tanto en nuestra Carta Magna como en los tratados de derecho internacional, de jerarquía constitucional por imperio del artículo 75, inciso 22".
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2714
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