25) Que con relación al segundo aspecto de la conducta examinada en la resolución PGN 116/05, esto es, el que concierne al pronunciamiento sobre la competencia del juez federal de Resistencia para entender en el proceso del hábeas corpus, del expediente administrativo M.3323/2003 surge que:
i) el 15 de julio de 2003, el defensor oficial ante el Tribunal Oral Federal promovió cuestión de competencia y planteó declinatoria por incompetencia, lo que dio lugar a un incidente al cual fue agregado el expediente principal (fs.
214/221):
ii) el Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, doctor Jorge Eduardo Auat, al dictaminar en el incidente de declinatoria, hizo expresa referencia a los "devastadores efectos de la sentencia recaída en el Hábeas Corpus agregado", señaló que por medio del hábeas corpus "se tramitó lisa y llanamente una excarcelación y una declinatoria de competencia, fuera del marco del CPPN" desconociendo "la jurisdicción al juez actuante que ya había quedado firme", y añadió que la Cámara Federal de Rosario, al resolver el incidente de inhibitoria planteado en la causa "Investigación de los Hechos Ocurridos en Margarita Belén (Chaco) Incidente de Inhibitoria' entendió que no mediaba cuestión de competencia ya que la causa había fenecido (fs. 222/224):
iii) en la causa "Verbitsky Horacio -CELS- s/ inconstitucionalidad de las leyes n° 23.521 y 23.492, en relación:
Desaparición forzada de personas torturas y homicidios agravados en hechos ocurridos en la localidad de Margarita Belén (Chaco), el 13/12/76", el juez federal de Resistencia declaró su competencia para entender en el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.521 y 23.492, formulado por el CELS y solicitó a la Cámara Federal de Rosario que le remitiera las actuaciones n° 51.640 caratuladas "Investigación de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén (Chaco) ante el enfrentamiento producido entre fuerzas legales y elementos subversivos" (ver legajo de pruebas de la doctora Torres,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2715
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