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Fallos: 335:2638 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Civil, sin advertir que el procedimiento de contratación en este caso se rige por la ley de contabilidad provincial 2303, su decreto reglamentario, y las normas modificatorias.

Manifiesta que la ley local referida autoriza la compra directa —como excepción a la licitación pública o privada en la contratación con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o entidades en las cuales tengan participación. Sin perjuicio de ello, aduce que es la ley de contabilidad provincial el cuerpo legal que establece las condiciones y formas a las que debe sujetarse la Administración, tanto en el procedimiento preparatorio de la voluntad contractual como en su perfeccionamiento, el modo de pago y sus efectos.

Considera que la actora no cumplió con los presupuestos legales pues, a pesar de acreditar la impresión de los bonos cuyo pago pretende, ignoró el procedimiento administrativo al que se había sometido voluntariamente para lograr el cobro de su crédito; y dejó que se produjera la caducidad del trámite, extremo que le imponía reiniciar el reclamo en sede local tal como lo exigía la Circular de la Contaduría General de la Provincia ne 7/97.

Ofrece prueba y pide que en el caso de que se haga lugar a la demanda, se declare aplicable el régimen legal de consolidación de la deuda por aplicación de la ley 3726, a través de la cual la provincia adhirió al régimen previsto en la ley nacional 25,344.

Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que la Sociedad del Estado Casa de Moneda le reclama a la Provincia de Misiones la suma de $ 269.392,75, por el servicio de impresión y entrega de los títulos públicos a los que se ha hecho referencia.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2638

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