La demandada por su parte reconoce la relación jurídica y la existencia de la deuda, pero se ampara para no afrontarla en el hecho de que la acreedora no se ha ajustado a los términos previstos en las leyes administrativas locales. A su vez sostiene que en mérito al tiempo que ha transcurrido la acreedora debería iniciar nuevamente los trámites contemplados en dicha normativa, en virtud de que han caducado los reclamos efectuados oportunamente.
3") Que de conformidad con lo que se desprende de los expedientes administrativos de Sociedad de Estado Casa de Moneda n" 3336 y 10.495 —agregados a fs. 28/103 y 104/140-, el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia de Misiones el 17 de agosto de 1999 le solicitó a aquélla un presupuesto para la impresión de 30.000 títulos CEMIS de valor nominal $ 1.000, el que fue aceptado con la nota emitida el 8 de septiembre de ese mismo año y entregados al Estado provincial el 29 de noviembre mediante remito 0000-00018922 (fs. 27 y 34 de esta causa, y 9/10 del expediente administrativo 3224-180/99).
Posteriormente, el 14 de mayo de 2001 se le requirió a la actora un nuevo presupuesto de impresión de bonos, el que también fue aceptado por el Estado provincial y se entregaron los títulos en tiempo oportuno.
Ninguno de esos extremos fue desconocido por la Provincia de Misiones, como tampoco lo fueron los diversos actos administrativos dictados por la provincia en consonancia con la operatoria en examen.
4) Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte las constancias de los libros, registros oficiales, actuaciones cumplidas por entidades estatales —en el presente caso tanto de una parte como de la otra—, tienen valor de prueba en juicio, conclusión que se funda en la exigencia de la tutela razonable y adecuada de los requerimientos mínimos de una correcta gestión administrativa, que impide prescindir de tales constancias en la actuación judicial (Fallos: 224:488 ; 246:194 ;
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2639
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