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Fallos: 335:2642 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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E. RAUL ZAFFARONI

JUAN CARLOS MAQUEDA
DIS1-//—-//-DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:

Que los que suscriben comparten los resultandos y considerandos del pronunciamiento de esta Corte con excepción del considerando 8°, que resuelven de la siguiente manera:

8) Que el reclamo de intereses también debe ser admitido en virtud del retardo en que incurrió la demandada en el cumplimiento de la obligación (artículos 509 y 622 del Código Civil); y se calcularán desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas hasta la de este" pronunciamiento según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus opera

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2642

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