TORRES, ANA MARIA c/ MINISTERIO PUBLICO PROC. GRAL. DE 14 NACION
$/ AMPARO Y MED. CAUTELAR
MINISTERIO FISCAL.
Cabe declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que al admitir la acción de amparo deducida por la actora Secretaria de una Fiscalía Federal, designada fiscal subrogante "ad hoc"en el trámite de un hábeas corpus iniciado por la defensa de los integrantes de las fuerzas armadas acusados por delitos de lesa humanidad, anuló la resolución a través de la cual el recurrente dispuso su exoneración, pues la única cuestión federal cuyo tratamiento corresponde en la instancia del art. 14 de la ley 48 —relativa a la competencia del Procurador General de la Nación para imponer la sanción cuestionada por la actora— carece de relación directa e inmediata con el resultado final del proceso, dado que aún admitiéndose la procedencia de dicho agravio la decisión de la cámara permanecerá incólume, al encontrarse fundada en argumentos no federales autónomos y suficientes, a partir de los cuales el mentado tribunal concluyó que la sanción debía ser dejada sin efecto por haber sido impuesta sin base probatoria que la sustente.
MINISTERIO FISCAL.
Si bien es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que al admitir la acción de amparo deducida por la actora Secretaria de una Fiscalía Federal, designada fiscal subrogante "ad hoc"en el trámite de un hábeas corpus iniciado por la defensa de los integrantes de las fuerzas armadas acusados por delitos de lesa humanidad, anuló la resolución a través de la cual el recurrente dispuso su exoneración, pues la única cuestión federal cuyo tratamiento corresponde en la instancia del art. 14 de la ley 48 —relativa a la competencia del Procurador General de la Nación para imponer la sanción cuestionada por la actora— carece de relación directa e inmediata con el resultado final del proceso, corresponde que la Corte efectúe una declaración interpretativa sobre dicho punto federal, dado que se trata de una materia de inocultable trascendencia institucional, en la medida que se relaciona directamente con la administración de justicia, cuyo recto ejercicio impone preservar las atribuciones con que cuentan los integrantes de dicho ministerio, y frente a la posibilidad de repetición de actos como el impugnado.
MINISTERIO PUBLICO.
La facultad disciplinaria sobre el desempeño de los funcionarios del ministerio público cuando éstos representan a ese órgano como magistrados subrogantes no puede considerarse implicada —para justificar una sanción que signifique el cese en el cargo de funcionario en los poderes de esa naturaleza que la ley y los reglamentos en vigencia reconocen expresamente al titular del Ministerio Público Fiscal sobre los empleados y funcionarios de ese órgano; ni tampoco puede
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2644
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2644¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
