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Fallos: 335:2637 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos— por cobro de la suma de $ 289.392,75 —integrada en concepto de capital e intereses a la fecha de promoción de la demanda-, con más los accesorios que correspondan hasta el efectivo pago.

Manifiesta que es una sociedad regularmente constituida, cuya actividad principal consiste en la fabricación de billetes y especies valoradas así como, también, de estampillas, títulos y otras documentaciones.

Expresa que, en tal carácter, la Provincia de Misiones le solicitó un presupuesto para la emisión de 30.000 certificados de cancelación de deudas —CEMIS, Serie Adicional II, ley 3754—, el que fue remitido el 19 de agosto de 1999 bajo el número 118/99 por un valor de $ 121.500 y aceptado el 8 de septiembre, oportunidad en la que la demandada se obligó a pagarle una suma cierta y determinada de dinero. Dice que a pesar de los reclamos efectuados para cobrar lo adeudado la provincia solo pagó la suma de $ 59.993,10.

Indica que con posterioridad a ese pedido y envío de los títulos públicos referidos, el 14 de mayo de 2001 la demandada efectuó una nueva solicitud de impresión de nuevos certificados de cancelación de deudas —CEMIS, Serie Adicional II, ley 3754-. Este servicio la actora lo presupuestó en la suma de $ 148.280. Los instrumentos también fueron entregados, pero el Estado provincial volvió a incumplir sus obligaciones pese a que se realizaron reiteradas intimaciones.

Señala que la demandada mediante la carta documento del 21 de junio de 2002 reconoció la deuda aquí reclamada, pero adujo que la situación de emergencia económica en la que estaba inmersa le impedía afrontarla.

II) A fs. 291/303 se presenta la Provincia de Misiones y contesta la demanda.

Dice que la actora sustenta su pretensión en la falta de pago de las facturas y que la funda en las normas del Código

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2637

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