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Fallos: 335:2629 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 ; 313:116 ; 327:5068 ; 329:440 ; entre muchos otros), dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 308:90 ; 319:2325 ; 321:2278 ).

12) Que los agravios del apelante dirigidos contra la decisión de la cámara de prorrogar la vigencia de la medida cautelar, según el alcance que se define, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la interpretación de sentencias de esta Corte, en las que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario Fallos: 308:1104 , entre muchos otros). Desde antiguo, este Tribunal ha afirmado que existe cuestión federal cuando trata de "saber cuál fue el pensamiento y la decisión del tribunal y si es posible que se renueve el debate sobre cuestiones definitivamente resueltas con el consiguiente peligro de la incertidumbre y de la inestabilidad de los derechos controvertidos en tiempo y forma ante los jueces de la ley" (Fallos: 188:9 ).

Al encontrarse controvertido, pues, el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:

861, entre muchos otros).

13) Que el apropiado examen de la cuestión federal propuesta por el recurrente debe ser escindido según cual fuere el punto de la sentencia de que se trate, pues el pronunciamiento de la cámara -tal como se describió precedentemente en el considerando 7°- abordó separadamente dos ejes temáticos que eran, y siguen siendo, conceptualmente autónomos, más allá de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2629

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