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Fallos: 335:2625 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En la apelación se promueven como materias que habilitarían la competencia extraordinaria del Tribunal la presencia de diversas cuestiones federales como la interpretación de la ley 26.522 y del decreto 1225/10; el desconocimiento de competencias y obligaciones puestas en cabeza del Estado Nacional por los arts. 42, 75, inc. 19, y 22 de la Ley Fundamental; el apartamiento del fallo respecto de lo resuelto en la sentencia de esta Corte dictada en esta misma causa el 22 de mayo de 2012; que la alzada subvierte el régimen establecido por esta Corte, también este asunto, en la sentencia del 5 de octubre de 2010 e inhibe la puesta en funcionamiento de la ley 26.522, afectando el derecho a la igualdad en la aplicación de ese régimen. Asimismo, tacha al fallo de arbitrario por infundado y sostiene estar en presencia de un supuesto de gravedad institucional, por el interés público comprometido y por el desconocimiento de la cámara de lo decidido por la Corte en un pronunciamiento anterior dictado en este mismo asunto.

Con particular referencia al cumplimiento del recaudo de sentencia definitiva, postula que la resolución impugnada es equiparable a ella, pues causa un agravio de insuficiente, tardía y dificultosa reparación ulterior. Además, se afecta el interés de la comunidad toda, pues el interés de las partes queda superado al impedirse por la sentencia el funcionamiento íntegro del régimen regulatorio de una actividad del mayor interés público.

Insiste con que la cámara ha subvertido el orden y jerarquía que impera en el Poder Judicial de la Nación, al reabrir un debate que fue cerrado por el máximo Tribunal mediante una sentencia firme y consentida, llevando a cabo la alzada una interpretación "desnaturalizadora" de la sentencia dictada por el Alto Tribunal sobre la medida cautelar ordenada en autos, quebrantándose las pautas establecidas en el decisorio del 22 de mayo, en que se establecieron las características, fundamentos y extensión de la medida precautoria. Tacha de falaz el planteo acerca de una nueva situación de hecho que motiva la ampliación, violando la Sala la garantía de la cosa juzgada, formal y mate

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2625

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