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Fallos: 335:2632 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ponde requerir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento. Notifíquese, hágase saber al tribunal a quo y devuélvase.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2632

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