ríal, constituyendo con su actuar un avasallamiento del art. 108 de la Constitución Nacional que establece la supremacía de la Corte Suprema por sobre los tribunales inferiores de la Nación.
Recuerda, con cita de Guastavino, que dentro del derecho federal están incluidos los actos de autoridades nacionales derivados del ejercicio de sus facultades constitucionales como gobierno federal y, por lo tanto las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema en su calidad de normas jurídicas individualizadas.
Subraya lo decidido por la Corte en la sentencia mencionada del 22 de mayo de 2012, en que inclusive para evitar que los jueces inferiores tergiversen su posición frente a la medida cautelar, en la parte resolutiva sentenció "a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada". Asevera que no suscita dudas que el 7 de diciemre de 2012 fue establecido como término final de la medida, por lo que es de aplicación la regla según la cual la efectiva prescindencia de los fallos de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones, importa un agravio al orden constitucional. Concluye sosteniendo que, con la solución adoptada, la Sala pretende dejar sin efecto el régimen establecido y retrotraer la situación a una etapa previa al fallo del 5 de octubre de 2010, ya que de acuerdo con la sentencia en crisis nuevamente se estaría frente a una medida cautelar sin un plazo razonable de vigencia, la que mantendrá sus efectos hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
De otro lado, y con base en la doctrina de la arbitrariedad, postula la nulidad de la resolución en crisis, al haberse constituido la Sala IT mediante un procedimiento notoriamente irregular al rechazar de plano los planteos recusatorios introducidos por la AFSCA e ingresar, sin más, al conocimiento y decisión sobre el pedido de ampliación de la cautelar. Critica los fundamentos utilizados para rechazar la recusación sin causa
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2626
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