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Fallos: 188:9 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERRO-

VIARIOS v. FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Autoridad Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Civiles, Si bien la cuestión atinente a la defensa de la cosa juzgada es de orden común y ajena al recurso extraordinario, la situación es diferente cuando se trata de saber si la misma cuestión entre las partes fué anteriormente resuelta por la Corte Suprema de la Nación, CONCESIÓN: Efectos. Relaciones entre el poder público y el concesionario.

Si bien el Estado puede imponer al concesionario de servicios públicos gastos y erogaciones que, sin revestir el carácter de impuestos o tasas, sean como la condición misma para que se realice con eficacia el servicio concedido, no debe olvidarse que aquéllos deben referirse directamente al servicio en los términos del contrato y de las facultades inherentes al poder de policía, que no deben gravitar excesivamente sobre el equilibrio económico del concesionario, y que tal facultad queda restringida cuando el concedente ha reconocido al concesionario el privilegio de no soportar más cargas.

CONCESIÓN: Efectos. Relación entre el poder público y el concesionario.

No puede recargarse al concesionario con una erogación obligatoria que no sea del carácter de las tasas o impuestos taxativamente enumerados como excepciones a la franquicia que se le ha otorgado.

FERROCARRILES.
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Fondos de la Caja.

El remanente que las empresas ferroviarias deben entregar a la respectiva Caja de Jubilaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 19, inc, f) de la ley N" 11.308, es el que resulta constituído por el producto líquido de las ta

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-9

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