cautelares" y G.589.XLVII. "Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares", sentencias del 5 de octubre de 2010 y del 22 de mayo de 2012, respectivamente) consideré que se observaba el recaudo de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de la ley 48 para la apertura de la instancia que se promovía. En el primer caso, integré la mayoría con un voto concurrente que suscribí con el juez Petracchi, en el que desestimamos el recurso sin ninguna otra consideración. En el segundo no participé del acuerdo, por estar imposibilitada de hacerlo por razones de salud que, por consejo médico, me cbligaron a ausentarme del Tribunal.
Sin embargo, esa circunstancia no me releva de conocer y decidir las cuestiones federales que se promueven en este tercer recurso extraordinario, pues como jueza integrante de un cuerpo colegiado integrado por siete miembros una regla elemental —que condiciona su adecuado funcionamiento- prescribe que todos los jueces y juezas del Cuerpo están obligados a fallar un asunto acatando lealmente las decisiones tomadas con anterioridad por la mayoría en esa misma causa, con indiferencia de cuál fue efectivamente su opinión en la sentencia cuya interpretación es puesta en tela de juicio en el nuevo recurso extraordinario.
El voto concurrente del juez Caballero en el precedente "Luis Magín Suárez" de Fallos: 310:2845 , 2892, participa de esta comprensión, por lo que doy por reproducidos los demás argumentos expresados en ese pronunciamiento. Por lo demás, y si bien la situación tiene diferencias con la que se verifica en el sub lite, esta rigurosa regla de acatar a las decisiones mayoritarias del Tribunal es la que me ha llevado a no pronunciarme aisladamente sobre una cuestión federal cuando, por el modo en que resolvía la cuestión, la Corte decidió no deliberar sobre la substancia de la materia ventilada (Fallos: 331:1592 , voto disidente).
Una vez aclarada mi posición sobre el carácter definitivo de la sentencia apelada, adhiero a la decisión propuesta por la mayoría en lo concerniente a la extensión temporal de la medida cautelar dictada en autos, así como a las consideraciones
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2634
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