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Fallos: 335:2633 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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la consecuente decisión de confirmar la sentencia en cuanto prorrogó la vigencia de la medida cautelar.

Que en el punto indicado, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados y a la conclusión alcanzada en el punto IV del dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, al que se remite por razones de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora General, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, declarándose extinguida la medida cautelar dictada en la Causa. Con costas por su orden. Teniendo en consideración la forma como se decide y lo dispuesto por el Tribunal en la resolución del 27 de noviembre del corriente año, sobre la base del estado en que se encuentra el trámite de las actuaciones principales, corresponde requerir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su Co//-nocimiento. Notifíquese, hágase saber al tribunal a quo y —_ <=
E. RAUL ZAFFARONI
DISI-//-
—//-DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY
Considerando:

En ninguna de las dos oportunidades en que este incidente de medidas cautelares fue traído por el Estado Nacional a conocimiento del Tribunal por vía de sendos recursos extraordinarios (causas G.456.XLVI. "Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2633

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