de la jueza Najurieta y el apartamiento con causa de la totalidad de los magistrados del fuero, pues ese planteo no podía ser decidido por los mismos jueces recusados con causa según lo dispuesto por el art. 19 del ordenamiento procesal, por lo que debió acudirse al procedimiento de integración con los jueces del fuero contencioso administrativo según lo dispuesto en el art.
31 del decreto-ley 1285/58. También es objetable, agrega, el fundamento dado para rechazar la recusación sin causa, ya que la agencia federal recusante no se identifica con el Estado Nacional, en tanto la propia ley de creación le reconoce personería jurídica propia. Con particular referencia a la extensión de la cautelar, considera también que la decisión es arbitraria ya que no hay circunstancia alguna modificatoria para justificar la prórroga, en la medida en que no hubo conductas obstruccionistas en el trámite de la causa y el dictado de la sentencia definítiva era esperable en un tiempo razonablemente breve.
Tras la contestación de los demandantes de fs.
2235/2254, la cámara concedió el recurso con respecto a todas las cuestiones que, como federales y de gravedad institucional, se invocan (fs. 2255/2257).
10) Que por una razón de prelación lógica en el tratamiento de las cuestiones promovidas en el recurso extraordinario, corresponde comenzar examinando la impugnación introducida por el Estado Nacional con respecto al modo irregular y anómalo en que, a su entender, quedó integrada la sala que dictó el pronunciamiento recurrido como consecuencia de la resolución que rechazó los planteos recusatorios que había introducido la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Cabe recordar que dicha agencia federal, tras ser autorizada por el juez de primera instancia para participar en el proceso como tercero con la restricción de que no podía pretender retrotraer el estado de la causa, se presentó ante la cámara recusando sin causa a la doctora Najurieta y solicitando el apartamiento con causa de la totalidad de los jueces que componen la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, según las mismas causales y circunstancias que dieron lugar a las recusaciones del Es
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2627
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