aplicaba a las demandantes en virtud de la medida cautelar de que se trata (considerando 7, último párrafo).
En las condiciones expresadas, y tras señalar a las partes y a los tribunales de la causa que lo decidido en cuanto al plazo de vigencia de la cautelar podrá ser revisado en caso de verificarse conductas obstruccionistas del normal avance del proceso (considerando 11), la Corte concluyó en el dispositivo de su pronunciamiento que confirmaba la sentencia apelada en cuanto al mantenimiento de la medida cautelar y a que su plazo de vigencia se extendía por treinta y seis meses, y la revocaba en lo relativo al momento desde el cual ese lapso debe computarse, el que debía tenerse por iniciado a partir del 7 de diciembre de 2009.
En consecuencia, prosiguió el Tribunal con su declaración, que a partir del 7 de diciembre de 2012 vencería la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplicaría a la actora. Desde esta premisa esencial, concluyó la sentencia definiendo que por estar vencido el plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley desde el 28 de diciembre de 2011, este texto normativo era plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada del 7 de diciembre de 2012 fs. 1549).
3) Que mediante la presentación del 12 de septiembre de 2012 las demandantes comparecieron ante el juez de la causa y solicitaron la extensión temporal de la medida cautelar hasta que se dicte sentencia de fondo en el expediente principal y esa decisión se encuentre firme o, en subsidio, que se prorrogue dicho plazo por doce meses (fs. 1677/1693).
Las peticionarias afirmaron que partían de la premisa de que las medidas cautelares eran, desde su esencia, provisionales; que habían variado las circunstancias en que fue establecido el plazo; que éste se encontraba muy cerca de expirar; y que a pesar de que en corto tiempo pudiera obtenerse una decisión favorable sobre su reclamación principal, existía un inminente y muy serio riesgo de que de esa próxima sentencia —aún
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2617
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