335 hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4" y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230— se desprende que la actora cuestiona una ley local por ser contraria a los arts. 9", 10, 11, 12,31, 75 —inc. 13-, de la Constitución Nacional, entre otros.
En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4").
Además, toda vez que dicho planteamiento exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional que le corresponde (arts. 75, inc. 13, y 126 de la Ley Fundamental y Fallos: 256:241 ), considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, alas que alude el art. 21, inc. 11, de la ley 48; pues versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los de un Estado provincial, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 330:4953 y sus citas).
En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal opino que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de las actoras (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros) el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 9 de febrero de 2012. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /4 4e fee A 2/2 , Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 57/96 se presenta el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y promueve acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional con
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:26
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