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Fallos: 335:21 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—VI-

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la procedencia del pago crédito reclamado, el cual deberá ser determinado de acuerdo con lo indicado en el acápite V. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 74 CU febrero de dore.

Vistos los autos: "ADM Argentina S.A. (TF 21,394-A) c/ DGA".

Considerando:

1) Que las cuestiones planteadas respecto a la procedencia del "factor de convergencia" previsto en el decreto 803/01 respecto de exportaciones efectuadas al amparo de la ley 21.453, resultan, tal como lo pone de relieve la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, análogas a las consideradas en la causa "Aceitera General Deheza S.A. (TF 22.313-A) c/ Dirección General de Aduanas" (Fallos: 334:485 ). Por lo tanto, en lo relativo a tal aspecto corresponde remitirse, por razones de brevedad, al referido precedente.

2) Que por otra parte, esta Corte coincide con los argumentos desarrollados en el mencionado dictamen en cuanto descarta la aplicación al sub lite de lo dispuesto en el art, 1 del decreto 1043/03, en atención a la fecha en que fueron documentados los permisos de embarque obrantes en autos. Asimismo, coincide con tal dictamen en cuanto a que resulte inaplicable al sub examine el decreto 471/02, según la doctrina que surge del precedente B.2349.XL "Banco Provincia de Jujuy c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy s/ recurso de inconstitucionalidad", sentencia del 16 de noviembre de 2009.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-21

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