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Fallos: 335:24 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

—En igual sentido: Causas S 4 XLVIII "Sala, Arturo Julio y otros c/ Bs As, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y P 2 XIVII "Paganelli, Armando Silvio y otros c/ Bs As, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias de la fecha—.


IMPUESTO DE SELLOS.
La acción promovida a fin de que se declare la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad del artículo 46, inciso B, apartado 7 de la ley 14.333 de la provincia de Buenos Aires —en tanto establece el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles allí radicados, es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser parte una provincia en una causa en la que cabe asignarle manifiesto contenido federal, pues versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, razón por la cual se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el artículo 2", inciso 1" de la ley 48.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve la acción de amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer cesar la lesión de los derechos y garantías de los escribanos que no tienen competencia en el territorio de la accionada (art. 980 del Código Civil), provocada por el art. 46, inc. B), ap. 7), de la ley local 14.333, cuya declaración de inconstitucionalidad solicita.

Cuestiona este precepto en cuanto establece un impuesto de sellos más gravoso para los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos públicos o privados sobre bienes inmuebles situados en la Provincia de Buenos Aires cuando hubieran sido concertados fuera de ella.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-24

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