Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.
Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (artículos 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. III. Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de reclamar o de exigir a los notarios asociados al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos con fundamento en el artículo 46, inciso B, apartado 7 de la ley provincial 14.333, respecto de los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos, públicos o privados, sobre bienes inmuebles ubicados en la Provincia, concertados fuera de ella, que resulte superior a la que tributan aquellos mismos actos concertados dentro del territorio provincial. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíques: ra por cédula qúe se Wonfeccionará por Secretária.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:29 
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