Traslados contestados por el Estado Nacional, representado por la Dra. Virginía Edith Alapont; y ADM Argentina 9.4., representada por el Dr. Enrique Benítez Cruz, Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fimcal de la Nación.
COLEGIO nr ESCRIBANOS pr 14 CIUDAD e BUENOS AIRES
c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE $/ Acción DE AMParo
IMPUESTO DE SELLOS.
Si bien se ha resuelto que las acciones de amparo son procedentes -de manera general—en las causas que tramitan por vía originaria, cuando el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocados se canalice por vías que no se limitan a la esgrimida- en el caso fue interpuesta a fin de que se declare la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad del artículo 46 inc. B), apart. 7 de la ley de la Provincia de Buenos Aires, en tanto establece el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles allí radicados, concertados en instrumentos públicos o privados, otorgados fuera de ella-, cabe disponer su sustanciación por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
—En igual sentido: Causas S 4 XLVIII "Sala, Arturo Julio y otros e/ Bs As, Provincia de / acción declarativa de inconstitucionalidad" y P 2 XLVIII "Paganelli, Armando Silvio y otros e/ Bs As, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias de la fecha.
IMPUESTO DE SELLOS.
Cabe decretar la prohibición de innovar, y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se abstenga de reclamar o de exigir a los notarios asociados al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos con fundamento en el artículo 46, inciso B, apartado 7 de la ley provincial 14.333, respecto de los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos, públicos o privados, sobre bienes inmuebles ubicados en la Provincia, concertados fuera de ella, que resulte superior a la que tributan aquellos mismos actos concertados dentro del territorio provincial, pues si bien por vía de principio, dichas medidas no proceden respecto de actos administrativos 0 legislativos habida cuenta de la presunción de validez
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:23
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