Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:30 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Parte actora: Colegio de Escribanos de la Ciuded de Buenos Aires, representado por los doctores Carlos Marcelo D'Alessio y Eduardo Héctor Plastsier, con el patrocinio letrado del doctor Enrique Paixao.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires.

E.J.E. s/ ADorción —Causa N" 12389

ADOPCION.
Cabe dejar sin efecto por arbitrariedad, la sentencia que estableció el carácter simple de la adopción del hijo adoptivo de la cónyuge, pues se trata de un asunto de carácter voluntario, en cuyo marco —con posterioridad a la presentación inicial—el postulante y la madre del niño expresaron personal y enfáticamente su voluntad de conseguir el otorgamiento de la adopción plena, y aun el consentimiento de la sentencia de adopción no constituye impedimento para variar sus alcances, habida cuenta de que este tema se ventila dentro de un proceso en el que las normas rituales deben adecuarse a las sustanciales, sobre todo mediando conformidad de los interesados en cuanto al sentido de la alteración propuesta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra el auto dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala A—confirmatorio del pronunciamiento que había establecido el carácter simple de la adopción del hijo adoptivo de la cónyuge, el Ministerio Pupilar interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria da lugar a la presente queja (v. fs. 157/159, 172/173, 176/182 y 183 del expediente principal, a cuya foliatura me referiré en adelante).

—I-

Los jueces de Cámara indicaron que el caso presenta la particularidad de que no se trata de la adopción del hijo sanguíneo de la esposa, sino que el vínculo con la madre emana de una adopción plena anterior.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos