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Fallos: 335:20 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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el citado decreto 803/01 es un estímulo fiscal cuya obligación de pago nació, para los casos regidos por su similar 936/01, en el momento en que se registraron las operaciones de venta al exterior de los productos abarcados por la ley 21.453, pero sujeta a la condición suspensiva de que se formalizase su exportación, es decir, que recién devenía exigible su cobro a partir del momento en que se documentaban los respectivos permisos de embarque.

En lo que atañe a la "pesificación" de las obligaciones aquí involucradas, cabe destacar, coincidentemente con lo afirmado por la actora, que el art. 1° del decreto 1.043/03 — cuya constitucionalidad dicha parte no cuestionó— no resulta aplicable a la especie, ya que abarca los pagos del "factor de convergencia" involucrado en operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación se hubieran registrado entre el 19 de junio de 2001 y el 10 de enero de 2002 (inc. a) o bien entre el 11 y el 28 de enero de 2002 (inc. b), siendo que las operaciones aquí controvertidas fueron documentadas en permisos de embarque presentados entre el 1° de febrero y el 4 de marzo del 2002.

Por otra parte, y contrariamente a lo requerido por la actora, estimo que las prescripciones del decreto 471/02 tampoco rigen para el presente caso. En efecto, en el precedente B.2349, L.XL, "Banco Provincia de Jujuy c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy s/ recurso de inconstitucionalidad", sentenciada el 16 de noviembre de 2009, V.E.

compartió la tesitura de este Ministerio Publico (cons. 1") en cuanto a que el ámbito de aplicación material de dicho reglamento "comprende a las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, canalizadas por medio de los instrumentos mencionados en sus considerandos, esto es, a través de diversos tipos de títulos de deuda y préstamos provenientes del mercado de capitales y de inversores financieros", puesto que se trata de "un universo acotado a la deuda pública de los distintos niveles de gobierno plasmada en los instrumentos antes indicados, sobre la que el Estado dispuso otorgarle el tratamiento descripto, a partir del nuevo ordenamiento económico y financiero resultante de la ley 25.561 y sus disposiciones complementarias".

Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido por esa Corte en el considerando 2 de esa misma causa, de mantenerse el criterio en ella sentado, correspondería aplicar al sub lite las pautas de Fallos: 330:5345 "Longobardi"), a fin de calcular la cuantía del crédito.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-20

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