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Fallos: 335:27 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad del artículo 46, inciso B, apartado 7 de la ley provincial 14.333, en tanto establece el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia, concertados en instrumentos públicos o privados, otorgados fuera de ella.

Aduce que el trato discriminatorio establecido en la ley tributaria impugnada tiene como consecuencia que los clientes de los escribanos integrantes del Colegio deban soportar un costo mucho mayor (entre el 1 y el 3,8) por el simple hecho de haber elegido como notario de confianza para la realización de un acto relativo a un inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a uno que ejerce su profesión en la Ciudad de Buenos Aires.

Afirma que la existencia de una carga tributaria considerablemente superior tiene un solo objetivo: desplazar la realización de los actos notariales hacia escribanos que se desempeñen en territorio provincial.

Sostiene que la norma cuestionada contradice manifiestamente las disposiciones del artículo 997, segundo párrafo del Código Civil, en cuanto prescribe que "Cuando un acto fuere otorgado en un territorio para producir efectos en otro, las leyes locales no podrán imponer cargas tributarias ni tasas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento, fundadas en el domicilio de las partes, en el lugar de cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente".

Solicita asimismo el dictado de una medida cautelar mediante la cual se suspendan los efectos de la ley impugnada respecto de los escribanos que ejercen sus funciones y actuación en un distrito distinto de la Provincia de Buenos Aires, y de las personas que requieran sus servicios, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

2) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser parte una

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-27

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