DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Derudder Hnos. S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Catamarca (ver fs. 91/105), para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ésta pretende aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolla (períodos febrero de 2000 a septiembre de 2005, ambos inclusive), por encontrarlo contrario a los arts. 31 y 67, inc. 12 de la Constitución Nacional (sic) y al régimen de coparticipación federal de impuestos de la ley 20.221 y modificatorias (sic).
Adujo que la demandada, mediante la disposición 360/06 de la Administración General de Rentas, del 4 de diciembre de 2006 determinó de oficio el gravamen sobre la base de los montos de ingresos que surgen de sus registros de venta, le aplicó una multa por omisión tributaria, y la emplazó para el pago de dichos conceptos, tesitura confirmada por la disposición 19/07, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto. Más tarde, la disposición SFelIP 74/07, del 31 de agosto de 2007, del Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, al rechazar un recurso de apelación, mantuvo la pretensión fiscal aquí cuestionada.
Explicó que es permisionaria de la Subsecretaría de Transportes del —entonces— Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, para la prestación de servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, de acuerdo con la ley 12.346 y sus reglamentaciones.
Especificó que las tarifas vigentes durante todo el tiempo de su permiso en la línea de servicio interjurisdiccional que explota han sido determinadas por la referida autoridad nacional, de manera unilateral y de acuerdo con las escalas y bases tarifarias por ésta fijadas, sin que se haya contemplado en su cálculo la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos, carga que no puede ser repercutida en el precio de los pasajes. En razón de ello, estimó que resulta trasladable al caso la doctrina de Fallos: 308:2153 , y solicitó que se declare que el gravamen reclamado configura un supuesto de doble imposición, reñido con el
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2584
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